• MAR
    2017
    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

    NO SIEMPRE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

    En una reciente sentencia, el TC anula el impuesto de plusvalía municipal, para los casos en los que no se ha producido una ganancia económica.

    En teoría, el impuesto grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.

    La resolución, determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

    La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

     

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  • MAR
    2017
    NULIDAD CLAUSULA SUELO

    RECLAME LA DEVOLUCION DE LAS CLAUSULAS SUELO DE SU HIPOTECA.

    Si usted aún no ha planteado una demanda instando judicialmente la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo presente en sus contratos de préstamo hipotecario, ahora podrá hacerlo.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ordenaba la devolución de lo pagado con posterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.

    Deberá alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, o bien acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera.

    En el caso de las empresas, no consumidores, que pretendan la declaración de nulidad de la cláusula suelo presente en sus préstamos hipotecarios, será necesario que planteen una demanda basada en la no superación del control de incorporación de la cláusula suelo, y en la imposición de la misma por parte del banco, en contra del principio de buena fe contractual. Estimados estos argumentos por el órgano judicial, se declararía la nulidad de cláusula y la devolución de la totalidad de los intereses indebidamente pagados.

     

    Consúltenos.

  • MAR
    2017
    GASTOS FORMALIZACION HIPOTECA

    RECLAME LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA.

    La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado la primera sentencia en la que se condena a una entidad bancaria a reintegrar al cliente los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca.

    Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza es la primera dictada y que sigue el criterio que marcó el Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de diciembre de 2015 en la que se declaraban nulas las cláusulas que obligaba a los clientes a asumir los gastos de la formalización de la hipoteca como, por ejemplo, los de notaría, registros, aranceles o Actos Jurídicos Documentados, entre otros.

    En concreto, los documentos que se necesitan para recuperar el importe de estos gastos -que se pueden reclamar en cualquier momento-, son la escritura de la hipoteca, la factura del notario, la factura del registrador y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

     

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